Graças ao Correio Jurídico da Ordem dos Advogados, ficamos a saber que por «Real Decreto núm. 1613/2005, de 30 de diciembre [BOE. – N. 313 (31/12/2005), p.43321 – 43323, http://www.boe.es/]:
“Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 18,03 euros/día o 540,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. (…)”.»
“Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 18,03 euros/día o 540,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. (…)”.»